jueves, 6 de diciembre de 2012



Bienvenidos a nuestra web

Página digital, donde se denunciarán, todas las violaciones, a los Derechos Humanos, que no son reflejados ni tomados en cuenta, por las "grandes" y tradicionales ONG´s, que según sus dirigentes, defienden todos los Derechos Humanos.
 

Aviso a los visitantes

Si tú, algún familiar o amistad, ha pasado por la desagradable experiencia, de haber sido vejado, humillado o en general maltratado, por alguién y te has sentido impotene, al no conseguir, la manera de que se castigue al agresor o abusadores; entonces alégrate, porque esta ventana, esta diseñada, para denunciar a esos violadores de nuestros derechosl, con el fin de hacer pretasión, para que nos sean resarcidos nuestros derechos y a la vez, se ponga fin de una vez por todas, esa nefasta, pero casi común práctica, que por haberse hecho ya una cosa casi común, al parecer no hay quien les ponga un parado.
Cuando usted, se dispone a viajar,  para cualquier lugar sea urbano o extraurbano y observa que el autobus que le toca salir, no sale aun habiendo completado la cantidad de pasajeros correspondiente en cada uno de sus asientos, no sale y sigue ofreciendo cupos o sea que pretende meter personas de pie, esta violandole los derechos humanos, de forma descarada a todos los pasajeros, de diferntes maneras, en primer lugar: retrasa su salidad, la cual debería tener un tiempo prudencial reglamentado, haya o no completado la canidad de pasajeros que ellos pretendan; en segundo lugar, aquellos que tuvieron "la suerte" de tomar asiento, ahora deben aguantarse, golpes y apretones de los más desdichados, que les correspondió ir de pié y hasta que estos les caigdn encima, cuando en un frenazo, o en una curva estos pierdan el equilibrio, pero si aquel que le tocó ir sentado, sufre de todos estos inconvenientes, imagínese lo que padederán los desgraciados que tienen que ir de pié. Como sería, una dama embarazada, con niños muy pequeños, jóvenes que van o vienen de su empleo y la circunstancia, les obliga a ir con su vestuario de lo más impecable; pero que una vez abordan el seudotransporte, se consiguen con todo lo inimaginable, vendedores de todo tipo, vikingos, con sus respectivos instrumentos, al menos nunca les falta, el oloroso violin y pare de contar; peunro no vaya a creer, que con este concierto, llegará a su fin, tamaña aventura. El colector que  nunca ha estado ausente y que cual cabo de presos, grita a propios y extraños, con su bien aprendida cantaleta " pa´tras, pa´tras, que ahora es que queda espacio, etc, etc."
Ese, es uno de los tantos abusos, a que a diario, está sometido, el soberano y no tentemos, ni siquiera al Chapulín, para que nos defienda.
¿Nunca, ha tenido que ir a un banco; a un hospital, a un supermercado, etc, etc.? Esto y mucho más hay, en la viña del señor y es para lo que se ha diseñado, como dije al principio; pero no hacemos nada, sino nos unimos y exigimos, que nos respeten.
Dejen sus comentarios y datos, si estan de acuerdo, en integrar una asociación que formaremos, apalancados con este medio.
Un gran abrazo y espero, que se me unan, para llevar a feliz término, esta cruzada...                                                                      Su amigo / Sergio Cabrera.

Etiquetas

La lista de etiquetas está vacía.


Leer más: http://no-al-abuso.webnode.com.ve/
Crea tu propia web gratis: http://www.webnode.es
EN RESPUESTA A MARICORI.... 
¿OLVIDO O BIPOLARIDAD?                                                   
             En  el diario, ULTIMAS NOTICIAS

Es amnesia, o una tremenda bipolaridad. Es marisco o es molusco; como dijera, el Cómico Nº 1, de Venezuela, Joselo. Decir que las elecciones, que ha ganado el gobierno son amañadas, es decir que el CNE, hace trampa y si el CNE, hace trampa, para que perder el tiempo votando(?)...
¿Porque?, cuando fue, o tuvo, sus parientes y allegados en el gobierno, maltrataron tanto, a ese pueblo que dice defender, que sufre tanto ahora y por lo cual luchará, para su liberación, de este oprobioso y dictatorial.comunismo.
                                                                                                                                                         Cuando habla de propiedad privada. No dice nada de los que teniendo, tanto poder económico, cometen ilícitos, como el de engordar propiedades, vehículos, inmuebles, etc. (ya que pueden darse, el lujo de tener capital represado) para venderlas, al tiempo, con precios superespeculativos. Y cuando habla de libertad y dictadura, será que ya se le olvidó, que fue ella precisamente, la que se le sentó al frente, con una sonrisa, de oreja a oreja, al criminal más grande y terrorista, de los últimos tiempos, como lo fúe, nada más y nada e menos, que el inefable G.W. Bush. Quedan demasiadas preguntas, por formular; pero el tiempo y también  el espacio, me lo impiden "por ahora".                                                                                                       Atentamente,                                                                                                                                              SS: SS: SS: / Sergio Cabrera.-

miércoles, 5 de diciembre de 2012


05
Dic
2012

La revista Forbes publicó hoy su lista de los más poderosos del 2012 entre los que figuran 71 líderes políticos, sociales y económicos de todos los continentes.
La lista está encabezada por el presidente estadounidense, Barack Obama, seguido por la canciller alemana Ángela Merkel.
Entre los latinoamericanos figuran la presidenta brasileña, Dilma Rousseff; el presidente venezolano, Hugo Chávez; el chileno, Sebastián Piñera; y el mexicano, Enrique Peña Nieto.
También figuran líderes como el papa Benedicto XVI; el informático Bill Gates; el hombre más rico del mundo Carlos Slim y la directora del Fondo Monetario Internacional, Christine Lagarde.
Fuente: YVKE

sábado, 1 de diciembre de 2012

decq 400x215 Conviasa mantiene tarifas durante temporada alta

Conviasa mantiene tarifas durante temporada alta

Con más frecuencias de vuelos hacia los destinos turísticos más solicitados y con tarifas por debajo de la competencia, el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicio Aéreo (Conviasa) se suma al Operativo Vacaciones Seguras, que impulsa el Gobierno Nacional y que inicia este sábado.
“Conviasa es la mejor opción, pues seguimos ofreciendo nuestros servicios con vuelos más económicos, que van de 10 a 30% por debajo de las otras líneas, situación que vamos a mantener durante estas fiestas decembrinas para que las personas puedan llegar a sus destinos con los mismos precios con los cuales han contado durante todo el año”, dijo el presidente de la línea aérea, César Martínez, durante una rueda de prensa este sábado en las taquillas de Conviasa del Aeropuerto Nacional de Maiquetía.
Informó que con el fin de ofrecer más asientos en destinos nacionales, Conviasa dispone de 12 aeronaves, 10 de las cuales están destinadas a las operaciones programadas, y dos de backup para ofrecer, en determinados momentos, más frecuencias de vuelo en aquellos destinos que tengan mayor demanda o a la hora de presentarse algún imprevisto.
Asimismo, anunció que a partir de este sábado se incorporarán dos nuevas rutas para ofrecer vuelos directos hacia Porlamar (Nueva Esparta), desde El Vigía (Mérida) y Barinas, sin pasar por Maiquetía, también se refuerza la ruta directa desde Maracaibo (Zulia) hasta la entidad insular.
“Mañana iniciamos los vuelos desde Santo Domingo (Táchira) hacia Porlamar. De esta manera, podemos descongestionar el terminal de Maiquetía y liberar algunos puestos para los que van a hacer uso de estos servicios en las navidades desde el principal terminal aéreo del país”, dijo.
Anunció que estas rutas son sólo por la temporada decembrina y pudieran mantenerse dependiendo de la movilización de pasajeros.
Martínez añadió que Conviasa ha aumentado 76% las frecuencias de vuelo, pasando de 72, normalmente usadas, a 125.
Yurami Quintero, pasajera del vuelo Caracas-El Vigía, agradeció la gestión del Goberno Bolivariano en el incremento de la cantidad de aviones, así como del número de vuelos, porque en diciembre es cuando más personas viajan al interior del país.
AVN


Únete a nuestro grupo en Facebook        Siguenos en Twitter        Suscribete a nuestro RSS


Publicidad


Arias Cárdenas le entregó la casa a Kenny, el niño catirito que le robó el corazón a Chávez en Miranda: “Te cumplió el Presidente”

de32q 400x297 Arias Cárdenas le entregó la casa a Kenny, el niño catirito que le robó el corazón a Chávez en Miranda: “Te cumplió el Presidente”
Esta tarde el candidato a la gobernación del Zulia, Francisco Arias Cárdenas, hizo la entrega de 54 casas en el municipio Miranda. Entre los beneficiarios está Kenny Primera y su familia, y con esta acción Arias cumple una promesa que hizo el presidente Hugo Chávez al niño, quien tuvo un encuentro con el mandatario nacional en días del cierre de campaña, justo cuando iba a visitar la planta de1-Buteno.
La familia Primera agradeció a Arias Cárdenas y al mandatario nacional. Por su parte, Kenny manifestó alegre: “Gracias a Dios, gracias al Presidente, gracias a Arias Cárdenas, y a Tiberito”.
Arias expresó que esta entrega se hace en nombre del Presidente. “Es el cumplimiento de la palabra empeñada a Kenny. Te cumplió el Presidente”, dijo al ‘catirito’, como lo llamó cariñosamente Chávez.
Asimismo, el candidato destacó que la Misión Vivienda se profundizará en la región cuando sea ganada la gobernación.
Noticia al Día
few3 Arias Cárdenas le entregó la casa a Kenny, el niño catirito que le robó el corazón a Chávez en Miranda: “Te cumplió el Presidente”
er32 Arias Cárdenas le entregó la casa a Kenny, el niño catirito que le robó el corazón a Chávez en Miranda: “Te cumplió el Presidente”


Únete a nuestro grupo en Facebook        Siguenos en Twitter        Suscribete a nuestro RSS


Noticias

José Villarroel, ex miembro del partido Social Cristiano Copei, en representación de diversos dirigentes de los partidos políticos Acción Democrática, Copei, Un Nuevo Tiempo y Primero Justicia, expuso un comunicado en el que se expresaba su total apoyo al candidato revolucionario para la Gobernación de Miranda, Elias Jaua Milano
En el comunicado, Villarroel expresó que fueron víctimas de engaños por parte de los partidos políticos de los que formaron parte “nunca nos dieron la oportunidad de alguna aspiración política pese el trabajo que hemos realizado en los Valles del Tuy. Hoy acudimos de forma voluntaria a renunciar estos partidos porque sólo nos tomaban en cuenta para las elecciones, luego nos olvidaban, hemos sido escalera, sólo nos humillaban”.
En su intervención, José Villarroel afirmó que el grupo que hoy renuncia a los partidos políticos de derecha, trabajará junto al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y apoyará la candidatura de Elías Jaua para la Gobernación de Miranda.
“En este tiempo me di cuenta que este gobierno si trabaja para el pueblo y con el pueblo, que las misiones si llegan, y no es como dice la oposición, que este Gobierno compra conciencias, no es así. Este gobierno sabe que todos nacimos en este hermoso país que se llama Venezuela, que todos pisamos este suelo que tiene petróleo y por eso todos somos dueños de ese recurso” afirmó el ex miembro del partido Social Cristiano Copei.
Villarroel agregó que “tenemos que abrir los ojos y darnos cuenta que esta gente de la oposición tiene más de 30 años explotándonos y ofreciéndonos, pero lo único que hacen es beneficiarse ellos, se despachan y se dan el vuelto, son y serán los mismo candidatos en sus diferentes toldas políticas y ellos mismos van a optar por todos los cargos a las alcaldías y gobernaciones, y nunca vamos a tener oportunidad”.
Por último, los dirigentes políticos denunciaron sectarismo político dentro de las filas de la oposición y aseguraron que “es lamentable que nunca nos hayan tomado en cuenta, a pesar de todo el trabajo que hemos tratado de hacer en las diferentes parroquias de los Valles del Tuy, creemos que la única forma de recuperar Miranda, es con Elías Jaua”.
Prensa Elías Jaua
EL TAXISTA
3 borrachos salen de un bar, bien borrachotes y piden un taxi..
El taxista vio que estaban hasta las manitas... entran al carro y el taxista prende el motor, lo apaga y dice: "LLEGAMOS..
El primer borracho le paga
El segundo le da las gracias
El tercero le da una cachetada
El taxista sorprendido pensando que el tercero se dio cuenta..
Le pregunto por qué fue eso?
El borracho le dice:
eso es pa' que no maneje tan rápido cabrón! Casi nos matas.
Ley medios comunitarios alternativos y la comunicación popular
Principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para la regulación asociada a la libertad de expresión en medios radioeléctricos
Análisis de la primera versión
Principio de no discriminación:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su Artículo 1:
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Subrayado y negritas añadidas)
El texto del anteproyecto de ley es contrario a este principio de no discriminación en varios de sus Artículos, pues enfatiza el reconocimiento de una modalidad de medios de comunicación para una sola visión política de la realidad, limitando el acceso a frecuencias o el derecho a fundar medios de comunicación de acuerdo a la orientación política que se tenga. La discriminación también aplica para el establecimiento de criterios vinculados a la porción de publicidad o las exigencias diferenciadas para la concesión de determinados medios.
Esto lo podemos apreciar principalmente en los siguientes Artículos del anteproyecto de ley:
“Articulo 11: Los ministerios del ramo, evaluarán conjuntamente, con las Operadoras de Medios Comunitarios Alternativos y con orientación de especialistas, los contenidos programáticos de los Planes de Formación y Capacitación en este sector, a los efectos de su sistematización y calificación técnica e ideopolítica idónea e ir perfilando contenidos curriculares que permitan, en corto plazo la unificación curricular.” (Subrayado y negritas añadidas)
“Articulo 20. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, serán siempre solidarios y tienen una vocación de la defensa universal de los Derechos Humanos. En este sentido, promoverán la celebración de acuerdos internacionales que permitan contribuir a la formación y dotación de organizaciones afines en los
países hermanos. Difundirán las bases, principios, objetivos e ideales de las formas que se adopten para la unión de nuestros pueblos.
En el ejercicio de este deber, el comunicador comunitario alternativo, debe hacer uso de su creatividad, tomando en cuenta el rango etario al cual se dirige, la identidad cultural y educativa de los mismos. Buscando reproducir sus valores en un idioma comprensible que pueda ser aprehendido por la mayor parte de los usuarios y usuarias del servicio comunicacional.
Se integraran en esta labor los estudiantes que acudan a los medios comunitarios con el interés de integrarse en ellos, en virtud de un servicio comunitario, pasantías o demás colaboraciones. Podrán realizar estas actividades o cualquier otra afín, cualquier persona sin distingo de nacionalidad, sexo, color o religión.” (Subrayado y negritas añadidas) (Obsérvese que no se incluyen personas independientemente de su orientación política)
“Articulo 14. Los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, podrán hacer publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, tanto en contenido como en tiempo de duración por hora/programa.” (Subrayado y negritas añadidas)
Derecho a asociación:
La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su Artículo 16:
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. (Subrayado y negritas añadidas)
El texto del anteproyecto de ley presentado es contrario con este derecho humano en el sentido que establecer un solo tipo asociativa, para el desarrollo de una determinada modalidad comunicativa establece criterios de exclusión que rebasan las consideraciones asociadas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Así lo observamos en el siguiente artículo del anteproyecto:
“Articulo 2. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, como protagonistas del hecho comunicacional comunitario alternativo: Los órganos y los entes que
conforman el Poder Público y las instancias del Poder Popular; los y las integrantes del
Comité de Comunicación de los Consejos Comunales, los Movimientos Sociales, Comités de Usuarios y Usuarias, las Cooperativas, las Fundaciones Comunitarias de Radiodifusión y Televisoras Comunitarias, sin fines de lucro, las empresas de producción socialista, los productores comunitarios y las productoras comunitarias y la comunidad organizada, a fin de garantizar el derecho humano a la información y comunicación libre y plural, en consecuencia, los Medios Comunitarios Alternativos, en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, deben ser expresión e imagen de éstos.” (Subrayado y negritas añadidas)
La asignación de iniciativas comunicativas que están impulsadas por organizaciones sin fines de lucro es sólo una porción del espectro para un determinado modo asociativo, y deja de lado importantes organizaciones con fines de lucros. En el marco legal de Uruguay y Argentina se reservó una porción de espectro para medios manejados por instituciones sin fines de lucro. En la redacción se incluyen modalidades de gestión que no necesariamente son sin fines de lucro como las cooperativas, pero sin embargo se excluyen las sociedades o compañías anónimas. Las modalidades organizativas deben responder a la autonomía y criterio de cada proyecto, el Estado no debe inmiscuirse en los modos organizativos que la sociedad quiere establecer.
Condicionamientos previos:
La Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece en su Principio 7 lo siguiente:
“7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”
En este texto apreciamos que el establecer condiciones, requisitos diferenciados o limitaciones en cobertura y potencia dada la naturaleza de los fines de un medio es incompatible con el alcance y contenido del derecho a la libertad de expresión. Por ello las condiciones deben ser iguales para todos los tipos de medios (comunitarios, privados, público). Las limitaciones asociadas a la cobertura deben responder a la finalidad pública y social, a los planes de de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora. Ello aplica a la modalidad organizativa de la entidad que administra el medio de comunicación, la perspectiva editorial o los fines que persiga la organización social.
Ente independiente para la administración del espectro:
La Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece en sus Principios 5 y 13 lo siguiente:
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo
informativo, violan el derecho a la libertad de expresión
. (Subrayado y negritas añadidas)
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. (Subrayado y negritas añadidas)
Adicionalmente, los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria establece en su Principio 8 lo siguiente:
(8) Autoridades competentes
El otorgamiento de licencias, las asignaciones de frecuencias y otros aspectos del funcionamiento del servicio de radiodifusión comunitaria deberán ser regulados por organismos estatales independientes del gobierno, así como de grupos económicos y empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones. El debido proceso y la posibilidad de recurrir sus decisiones son garantías necesarias en un Estado de Derecho. (Subrayado y negritas añadidas)
Los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria establece en su Principio 9 lo siguiente:
“Procedimiento para licencias y asignaciones
El principio general para la asignación de frecuencias y el otorgamiento de licencias para su uso debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública, tales como las audiencias públicas. Los concursos podrán estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. El procedimiento podrá comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a solicitudes de actores interesados, siempre que existan frecuencias disponibles, y debe tener una duración razonable.”
La asignación de frecuencias en Venezuela se realiza basada en criterios discrecionales que favorecen una determinada visión política de las élites gubernamentales. La posibilidad de una administración cónsona con el respeto a la diversidad de la sociedad pasa por la constitución de un ente que garantice que la asignación se corresponda con la diversidad integral de la sociedad. El ente debe ser independiente y por tanto su constitución debe
garantizar una visión del conjunto de la sociedad y no sólo responder a los intereses del ejecutivo nacional. El espectro radioeléctrico reservado al Estado debe también permitir el establecimiento de medios municipales o estadales que respondan a las necesidades comunicativas de estas entidades políticos territoriales. La administración de espectro debe hacerse mediante mecanismos transparentes y no discrecionales. En el caso de Uruguay se estableció Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria integrado por representantes de algunos ministerios, de los propios medios comunitarios, universidades públicas y privadas y organizaciones de defensa de la libertad de expresión con la finalidad de controlar el desempeño estatal y brindar mayores garantías a todas las personas en los procedimientos de otorgamiento de frecuencias.
En este sentido, el anteproyecto de ley presentado va en contra de la libertad de expresión tal y como se desprende del siguiente artículo:
“Articulo 4. Son objetivos principales de esta Ley: 1. Sistematizar la normativa legal que rige la existencia, organización, funcionamiento, formación y financiamiento de los Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular, en Venezuela. 2. Propender a la democratización de la distribución y uso del Espectro Radioeléctrico Nacional, hasta lograr el equilibrio de su explotación en un porcentaje igual para cada sector, es decir: 33.33% para el Estado; 33.33% para el sector Privado y 33.33% para el sector Comunitario Alternativo….” (Subrayado y negritas añadidas)
Fondos para la promoción de la producción y financiamiento de medios comunitarios:
La Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece en su Principio 13 lo siguiente:
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. (Subrayado y negritas añadidas)
Los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria establece en sus Principios 12 y 13 lo siguiente:
(12) Financiamiento
Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todos ellos
deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la emisora para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.
(13) Recursos públicos
La existencia de fondos públicos con recursos suficientes debería estar disponible para asegurar el desarrollo del sector de medios comunitarios. Es deseable que existan políticas públicas que exoneren o reduzcan el pago de tasas e impuestos, incluido el uso de espectro, para adecuarlos a las características y finalidad pública de estas emisoras.
El establecimiento de mecanismos para el financiamiento público para medios alternativos y comunitarios, no puede responder a criterios partidarios. Por ello el mejor mecanismo se asocia al desarrollo de criterios claros no excluyentes que permitan el concurso de las diversas perspectivas y proyectos para optar al financiamiento estatal. Deben constituirse modalidades de participación del conjunto de la sociedad para la definición de las prioridades y establecer mecanismos que permitan la participación de los diversos proyectos. Pueden constituirse directivas que incluyan la diversidad de la sociedad y establecer procedimientos claros que deben incluir concursos, licitaciones y estímulos para la producción de programas orientados al interés público.
El hecho de que se vincule el financiamiento de los medios comunitarios con un ente gubernamental como lo es la Vice-Presidencia de la República puede ocasionar parcialidad a la hora de asignar el presupuesto a los medios, lo cual podrá depender en gran medida de la tendencia política de los mismos. Así lo observamos en los siguientes Artículos del anteproyecto de ley:
“Artículo 12: La sustentabilidad, tiene que ver con la permanencia de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos en el tiempo y la prestación de sus servicios en y a la comunidad. Para atender a esta necesidad, se crea un Fondo Institucional, adscrito a la Vice-Presidencia de la República al cual se le asignará un presupuesto anual, una especie de Situado Constitucional, cuyo monto se determinará oportunamente. La administración y distribución del mismo, entre las Operadoras comunitarias, se hará, atendiendo a los costos operativos de cada medio y estará conformado por una Comisión Técnica ad hoc, en la que deben tener presencia un vocero o vocera por cada expresión comunicacional: Radio, Impresos, Televisoras, Murales, Internet, Telemática y un o una representante por el Estado, quien presidirá dicha Comisión.” (Subrayado y negritas añadidas)
“Articulo 13. Cada municipio, estado, instituto autónomo, entidad ministerial, empresa de producción social y toda expresión institucional de la Quinta República, destinará de su presupuesto anual, apartado para publicidad, un porcentaje no menor al 50% para ser distribuido con criterio de proporcionalidad, equidad, justicia y transparencia, vía pauta de publicidad
institucional, entre todos los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos, legal y debidamente establecidos en el territorio nacional
.” (Subrayado y negritas añadidas)
Libertad editorial:
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su Artículo 13.3 lo siguiente:
“3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” (Subrayado y negritas añadidas)
La Declaración de Principios para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece en sus Principios 5 y 13 lo siguiente:
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión. (Subrayado y negritas añadidas)
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión. (Subrayado y negritas añadidas)
La independencia o interdependencia financiera es un requisito imprescindible para una gestión de líneas editoriales, para ello es importante que existan reglas claras asociadas al financiamiento público, incluyendo la distribución de las partidas publicitarias gubernamentales, para evitar el castigo o premio de líneas editoriales de los medios. Los criterios deben ser múltiples y deben incluir aspectos relacionados con el interés público, impacto de los proyectos y el respeto a las minorías. Ninguna regulación debe aplicarse que permita la intromisión estatal en función de la línea editorial de los medios.
Esta independencia que garantice una libertad editorial es coartada en el momento en el cual el financiamiento de los medios comunitarios depende de una asignación de la
Vicepresidencia de la República a su libre discreción en los términos de los ya anteriormente citados Artículos 12 y 13.
Concentración y monopolio:
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece en su principio 12 lo siguiente:
“12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.”
La concentración de la propiedad es contraria a la libertad de expresión en la medida que restringe la expresión de la diversidad. Los procesos de concentración también incluyen a los medios de propiedad estatal, medios privados y al conjunto de los medios comunitarios. La norma actual limita que ningún propietario de los medios puede tener más del 10 por ciento del espectro radioeléctrico nacional en alguna de sus bandas, y en el ámbito regional hasta el 25 por ciento de las estaciones por banda. Este criterio puede ajustarse, pero también puede aplicarse a los medios estatales a los fines de garantizar la posibilidad del establecimiento de medios locales y regionales para las entidades político territoriales estadales y municipales.
El hecho de que en este anteproyecto de ley se incluya el ya anteriormente citado Artículo 4, cuyo numeral 2 pretende distribuir el Espectro Radioeléctrico Nacional en tres partes iguales dividido entre los medios del Estado, el sector Privado y el sector Comunitario Alternativo, y aún tomando en cuenta que si este sector Comunitario Alternativo, como hemos estudiado anteriormente, estará regido por el Estado producto de la asignación presupuestaria de la que depende, eso implicaría que estos medios comunitarios tendrán una tendencia política a favor del Estado, lo cual alcanzará un 66,66% del Espacio Radioeléctrico Nacional a favor de una tendencia política oficialista, lo cual implica una violación a los estándares antimonopólicos del derecho a la libertad de expresión.
Participación:
Los Principios para un marco regulatorio democrático sobre radio y TV comunitaria establece en sus Principios 12 y 13 lo siguiente:
“(2) Reconocimiento y Promoción
Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios
independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales.”
La administración del espectro radioeléctrico puede incluir para todas las modalidades de administración de medios (Estatal, privada, comunitaria o sin fines de lucro) modalidades de participación ciudadana para la renovación u otorgamiento de las concesiones de radio y tv. Ello sería una de los elementos que podrían considerarse para considerar si el medio cumplió los proyectos presentados al solicitar la concesión.
El anteproyecto de ley establece lo siguiente:
“Artículo 12: La sustentabilidad, tiene que ver con la permanencia de los Medios de Comunicación Comunitarios Alternativos en el tiempo y la prestación de sus servicios en y a la comunidad. Para atender a esta necesidad, se crea un Fondo Institucional, adscrito a la Vice-Presidencia de la República al cual se le asignará un presupuesto anual, una especie de Situado Constitucional, cuyo monto se determinará oportunamente. La administración y distribución del mismo, entre las Operadoras comunitarias, se hará, atendiendo a los costos operativos de cada medio y estará conformado por una Comisión Técnica ad hoc, en la que deben tener presencia un vocero o vocera por cada expresión comunicacional: Radio, Impresos, Televisoras, Murales, Internet, Telemática y un o una representante por el Estado, quien presidirá dicha Comisión.” (Subrayado y negritas añadidas

viernes, 23 de noviembre de 2012

Valores de construcción para fijación de alquileres van de Bs 1.860 a 8.430 por m2


(AVN).- El Ministerio de Vivienda y Hábitat hizo público este miércoles el método y las tablas contentivas del valor de construcción de las viviendas en alquiler, que servirá de base para determinar el Valor de Reposición (VR) que utilizará la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) para el cálculo del importe de los inmuebles, a fin de determinar los cánones de arrendamiento y el precio de venta de las casas a los inquilinos.
La resolución, publicada en la Gaceta Oficial número 40.054 de fecha 20 de noviembre de 2012, contiene seis tablas con 236 valores de construcción, que van desde 1.860 hasta 8.430 bolívares por metro cuadrado, desglosados por el tipo de vivienda (multifamiliar o unifamiliar), su sistema constructivo (aporticado o túnel) y la cantidad de pisos del inmueble.
Este valor de reposición (VR), que corresponde a cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, es uno de los elementos de la fórmula para definir el valor del inmueble y, con ello, del canon de arrendamiento, contenida en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, promulgada en noviembre de 2011.
La fórmula incluye también las dimensiones del inmueble, la depreciación (medida en porcentaje según la vida útil del inmueble, su uso, calidad, mantenimiento y conservación), la vulnerabilidad sísmica y la región geográfica.
El artículo 74 de la Ley establece que el Ministerio de Vivienda tiene la responsabilidad de definir ese valor de construcción actual, que representa el VR. Deberá emitirlo anualmente, expresado en bolívares por metro cuadrado. Ese valor "estará en concordancia con las políticas nacionales que garanticen un costo real, según las regulaciones que el Estado establezca, contrarrestando la especulación económica y garantizando el pleno derecho a la vivienda de toda la población", indica la legislación.
La Sunavi es el único ente que, de acuerdo con la Ley, debe fijar los cánones de arrendamiento en el país.
Rango amplio
Rígel Sérgent, miembro del colectivo Movimiento de Inquilinos, que participó tanto en la redacción de la Ley como en las recientes discusiones con el Ministerio para definir el VR, explicó este miércoles que existe un rango amplio de valores de construcción, lo cual implica que el canon de arrendamiento será particular para cada vivienda, dependiendo de sus condiciones, método constructivo, años de haber sido erigida, vulnerabilidad sísmica, etc.
Mencionó varios ejemplos extraídos de cálculos realizados durante el debate: Una vivienda construida hace 58 años, de 60 metros cuadrados, ubicada en Chacao, arrojó un alquiler mensual de 300 bolívares. Otro apartamento, edificado hace dos décadas, de 70 metros cuadrados y en excelente estado de conservación, tendría un canon de 1.400 bolívares.
El procedimiento para definir el valor del inmueble comienza con una inspección, que deberá ser practicada por la Sunavi y que contará con el acompañamiento de los integrantes de los movimientos sociales.
La resolución del Ministerio de Vivienda incluye la tabla de inspección que se utilizará en estos casos, a los fines de obtener los puntajes para la determinación del valor de la construcción. Esa tabla precisa una cantidad de puntos según las características del inmueble: los materiales de su estructura, paredes, techo, pisos, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas; carpintería en ventanas y puertas.
La tabla de inspección también incluye una segunda parte, relacionada con la comodidad del inmueble y áreas comunes: número de habitaciones, baños, sótano, cocina integrada al recibo; escaleras, parque infantil, piscina, jardín, cancha, sala de fiesta, gimnasio, maletero, etc.
Esa inspección arrojará un puntaje. Con esa cifra, se remite a las otras tablas que contienen el valor de la construcción, según el tipo de vivienda: multifamiliares (edificios) o unifamiliares (casa). Se considera también el sistema constructivo (aporticado: vigas y columnas) o tipo túnel (nuevas construcciones como algunas de la Gran Misión Vivienda Venezuela), si tiene sótanos y ascensores.
El valor de construcción mínimo de 1.860 bolívares por metro cuadrado recae sobre una casa, sin sótano, que obtenga menos de 29 puntos en la inspección, y el de 8.430 bolívares es para un edificio de más de treinta pisos, que sume más de 444 puntos.
En detalle
  • De acuerdo con la Ley, para calcular el canon de arrendamiento, el Valor del Inmueble (VI) se divide entre doce (las doce cuotas de alquiler del año) y se multiplica por el porcentaje de rentabilidad anual. Este porcentaje es de: 3% si es multiarrendador (si el propietario tiene tres o más inmuebles alquilados) o 5% si es pequeño arrendador (hasta dos viviendas alquiladas).
  • El reglamento de la Ley, dictado en noviembre de 2011, establece que el Valor del Inmueble se obtiene dividiendo el Valor Actual del Inmueble entre el valor total del metro cuadrado de áreas vendibles del inmueble y multiplicando por el metraje cuadrado de la vivienda.
  • El Valor Actual del Inmueble se determina con el Valor de Reposición y otras variables. La fórmula es: VAI= VR X (1-K / 100) X VS X VG
VAI: Valor actual del inmueble
VR: Valor de reposición
K: Depreciación del inmueble
VS: coeficiente de vulnerabilidad sísmica
VG: variación geográfica
  • El valor de reposición se obtiene multiplicando el valor actual del costo del metro cuadrado de la construcción según la tipología constructiva (lo que se publicó este miércoles) por el total de metros cuadrados del inmueble.
  • La depreciación tiene que ver con los años de la construcción: desde cero hasta 99 años. Maneja nueve condiciones del inmueble: excelente, muy buena, buena, normal, regular, malo, muy malo, demolición e irrecuperable. En función de estas condiciones se establece un porcentaje, precisa el Reglamento.
Por ejemplo, si no llega al año de construido y se califica como de excelentes condiciones, el porcentaje de depreciación es de cero. Si tiene cinco años de construido y se califica como de condiciones normales, la depreciación es de 10,5%. Si tiene 16 años de construida y las condiciones de la vivienda son muy malas, la depreciación es de 57%. Si tiene veinte años de construida y se califica como excelentes condiciones, la depreciación es de 12%.
  • La vulnerabilidad sísmica es el factor asociado a la edad de la construcción y a la normativa de diseño utilizada en materia de sismoresistencia. Va desde un inmueble construido antes de 1939, que tendrá una Vulnerabilidad Sísmica de 0,6; hasta los que fueron construidos después de 2011, con una VS de 11.
  • El coeficiente de variable por ubicación geográfica (VG) es el factor asociado a la variación del valor del inmueble por localización en una región.
El VG es de 1 si está ubicado en Caracas, Miranda y Vargas. En los estados centrales, el valor es de 0,79. En Occidente, de 0,62; en Zulia, de 0,65; en los llanos, de 0,62; en Oriente, de 1,03; en el sur, de 0,59; y en la zona insular, de 0,94.


 COAGULOS DE SANGRE, QUE MATAN SI NO IDENTIFICAN  A TIEMPO....!!
Por cortesía del amigo: Moe Armstrong, quien compartió la fotos de Jenny Bracken.Pase este, por favor

Estroke: tiene un indicador  nuevo! Dicen que si se le remite esto a diez personas, tienen una posibilidad de salvar una vida. ¿Va a enviar esto tiempo? Los coágulos de sangre / Carrera - Ahora tienen un cuarto indicador, la Lengua: Durante una barbacoa, una mujer tropezó y se cayó y le aseguró a todos que estaba bien (alguien se ofreció para llamar a los paramédicos) ... me dijo que acababa de tropezó con un ladrillo a causa de sus zapatos nuevos. Tienen su limpiado y le consiguió un nuevo plato de comida. Mientras que ella parecía un poco agitado, Jane intentó disfrutar ella misma el resto de la noche. El marido de Jane llamó más tarde para decirles que su mujer había sido llevada al hospital - (a las 6:00 PM Jane falleció.) Había sufrido un infarto cerebral durante la barbacoa. Si hubieran sabido cómo reconocer los signos de un derrame cerebral, tal vez Jane estaría con nosotros hoy. Algunos no mueren. Terminan en una condición desesperada, sin esperanza en su lugar. Sólo toma unos minutos para leer esto. Un neurólogo afirma que si puede llegar a una víctima de accidente cerebrovascular dentro de 3 horas, puede revertir totalmente los efectos de un derrame cerebral ... totalmente. Dijo que el truco consiste en reconocerlo, diagnosticarlo y conseguir que el paciente médicamente atendidos dentro de 3 horas, lo cual es difícil. RECONOCIENDO UN ACV Gracias a Dios por el sentido de recordar los pasos del '3 ', STR. Lee y aprende! A veces los síntomas de un derrame cerebral son difíciles de identificar. Desafortunadamente, la falta de conciencia deletrea desastre. La víctima del infarto puede sufrir graves daños cerebrales si la gente que no consigue reconocer los síntomas de un derrame cerebral. Actualmente los doctores han establecido una regla para reconocerlo mediante tres simples preguntas: S * Pídale a la persona que sonreír. T * Pídale a la persona a hablar y HABLAR UNA SIMPLE FRASE (Coherente) (Chicken Soup decir) R * Pídale que levante ambos brazos. Si él o ella tiene dificultad con cualquiera de estas tareas, llame al número de emergencias inmediatamente y describa los síntomas al despachador. Nuevo signo de un ataque cerebral -------- Saca la Lengua NOTA: Otra "señal" de un derrame es esta: Pídale a la persona a 'pegarse' la lengua. Si la lengua está 'torcida', si se va a un lado o el otro que es también una indicación de un accidente cerebrovascular. Un cardiólogo dice que si todo el que recibe este correo lo envía a 10 personas, usted puede apostar que al menos una vida se salvará. Yo he hecho mi parte. ¿Lo harás?
Stroke tiene un indicador de nuevo! Dicen que si le remita esto a diez personas, tiene una posibilidad de salvar una vida. ¿Va a enviar este tiempo? Los coágulos de sangre / Carrera - TH
ey ahora tienen un cuarto indicador, la Lengua:

Durante una barbacoa, una mujer tropezó y se cayó poco - le aseguró a todos que estaba bien (que se ofreció para llamar a los paramédicos) ... ella dijo que había tropezado poco más de un ladrillo a causa de sus zapatos nuevos.

Tienen su limpiado y le consiguió un nuevo plato de comida. Mientras que ella parecía un poco agitado, Jane intentó disfrutar ella misma el resto de la noche.

El marido de Jane llamó más tarde para decirles que su mujer había sido llevada al hospital - (a las 6:00 PM Jane falleció.) Había sufrido un infarto cerebral durante la barbacoa. Si hubieran sabido cómo reconocer los signos de un derrame cerebral, tal vez Jane estaría con nosotros hoy. Algunos no mueren. Terminan en una condición desesperada, sin esperanza en su lugar.

Sólo toma unos minutos para leer esto.

Un neurólogo afirma que si puede llegar a una víctima de accidente cerebrovascular dentro de 3 horas, puede revertir totalmente los efectos de un derrame cerebral ... totalmente. Dijo que el truco consiste en reconocerlo, diagnosticarlo y conseguir que el paciente médicamente atendidos dentro de 3 horas, lo cual es difícil.

RECONOCIENDO UN ACV

Gracias a Dios por el sentido de recordar los pasos del '3 ', STR. Lea y

Aprender!

A veces los síntomas de un derrame cerebral son difíciles de identificar. Desafortunadamente, la falta de conciencia deletrea desastre. La víctima del infarto puede sufrir graves daños cerebrales si la gente que no consigue reconocer los síntomas de un derrame cerebral.

Actualmente los doctores han establecido una regla para reconocerlo mediante tres simples preguntas:

S * Pídale a la persona que sonreír.

* T Pídale a la persona a hablar y A HABLAR

SIMPLE FRASE (Coherente)
(Sopa de pollo es decir)

R * Pídale que levante ambos brazos.

Si él o ella tiene dificultad con cualquiera de estas tareas, llame al número de emergencias inmediatamente y describa los síntomas al despachador.

Nuevo signo de un ataque cerebral -------- saca la lengua

NOTA: Otra "señal" de un derrame es esta: Pídale a la persona a 'pegarse' la lengua. Si la lengua está

'Torcida', si se va a un lado o el otro que es también una indicación de un accidente cerebrovascular.

Un cardiólogo dice que si todo el que recibe este correo lo envía a 10 personas, usted puede apostar que al menos una vida se salvará.


Yo he hecho mi parte. ¿Lo harás tú?