La fulana Ley de Vagos y Maleantes, que la derecha venezolana, desearía imponer para luchar contra los marginales, como lo hicieron en el pasado...!!
Ángel Nava fue acusado en 1962; sin juicio, ni abogado fue condenado y encerrado en las Colonias Móviles de El Dorado
Vagos y Maleantes: Ley proscrita, en la era revolucionaria.
Josef K. fue arrestado una mañana sin haber hecho nada malo, por razones que él desconocía.
Era
un agente bancario y fue sometido a un agobiante proceso judicial, en
el que ni los policías, ni el juez y ni siquiera su abogado alcanzaron a
decirle qué delito había cometido.
Era
como una pesadilla en la que Josef K. fue espectador de insólitas
situaciones, como el descubrir que el tribunal que lo procesaba seguía
una línea invisible de poder, por lo que no fue capaz de defenderse.
Al
final de la historia que corresponde a la novela titulada El Proceso,
del escritor checo Franz Kafka, el acusado es sentenciado a muerte y,
antes de ser ejecutado, termina por asumir como cierta una culpa
totalmente desconocida.
Ángel Nava
no es el personaje ficticio de un absurdo kafkiano, pero tal vez lo
parezca, porque este venezolano, que suma actualmente 84 años de
edad, fue acusado en 1962 de ser un “vago y maleante” y, en
consecuencia, resultó condenado sin juicio, sin abogado y sin debido
proceso a más dos años de encierro en las Colonias Móviles de El Dorado,
estado Bolívar.
Era la época de la
represión política ejercida por el gobierno de Raúl Leoni, y fue el
entonces ministro de Justicia, Ramón Escovar Salom, quien firmó la
boleta de encarcelamiento con base en una insólita Ley sobre Vagos y
Maleantes.
¿Era justicia? Si Nava no
hizo daño a nadie, no cometió un delito ¿qué razones privaron para
que pagara una arbitraria condena en una de las más temidas cárceles
venezolanas? Nava apenas es un eslabón en la cadena de ciudadanos que
resultaron ser víctimas de una forma particular de perseguir y castigar,
que desconoció en su totalidad el debido proceso y que, incluso,
violentó derechos humanos tales como libertad, justicia y no
discriminación, entre otros.
Inquisición importada
La
Ley sobre Vagos y Maleantes fue una copia de la Ley de Vagos y
Maleantes española, dictada el 4 de agosto de 1933, durante la II
República que precedió la dictadura del general Francisco Franco.
A
diferencia del instrumento legal venezolano, la ley española dejaba en
manos de los tribunales su aplicación, la cual debía hacerse previa
denuncia, mas no a capricho de las autoridades civiles, como sí ocurrió
en Venezuela.
En España la ley
estaba dirigida al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y
cualquier otro elemento considerado antisocial; posteriormente, el 15 de
junio de 1934, fue modificada para reprimir también a los homosexuales.
En
1970, se decidió en España que fuera derogada y sustituida por la “ley
sobre peligrosidad y rehabilitación social”, muy parecida a la
anterior, pero que incluyó el internamiento hasta cinco años en cárceles
o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados
peligrosos sociales, a fin de que se “rehabilitaran”.
Regular conductas
En
Venezuela, la Ley sobre Vagos y Maleantes fue aprobada el 14 de agosto
de 1939 y reformada el 15 de julio de 1943, cuando se le quitó
la potestad de intervenir a los fiscales del Ministerio Público, y de
revisar las decisiones a los jueces. Entró en vigencia el 16 de agosto
de 1956. La misma regulaba a los individuos agrupados en las
categorías de “vagos y maleantes”, los cuales se consideraban entes
peligrosos que estrictamente no pertenecían a una calificación moral
sino más bien a una valoración preventiva, pues eran elementos que
acomodaban su conducta a hechos perturbadores para la sociedad.
En
Actas Procesales del Derecho Vivo (1975), Adolfo Parra Olivo refiere
que la ley regulaba la conducta peligrosa del individuo, es decir, de
quien con su reiterada e insistentes manifestaciones voluntarias se
colocara dentro de una situación que pudiera desembocar en la comisión
de un hecho punible regulado por la ley penal, “es así entonces que la
primera tiende a apartar y corregir al individuo que camina por esa
senda gris predelictual habitualmente sin causa justificada”.
Se
trataba de una ley que permitía imaginar, pensar, intuir, avizorar o
adivinar que una persona podría incurrir en un delito en el futuro con
base en algún comportamiento que, a juicio de algún civil o policía,
fuera considerado sospechoso.
Para
Parra Olivo, no obstante, esa ley tendía a garantizar a la sociedad su
tranquilidad y destacó en su análisis sobre la misma que más que
castigar al individuo, lo cual se hacía con base en el Código Penal, la
intención era reeducarlo. La aplicación de la misma estaba sujeta, en
una primera instancia, a las autoridades civiles de los distritos de los
estados, y de los departamentos en el Distrito Federal y los
territorios federales; en segunda instancia conocía el gobernador del
estado, pero si su condena superaba los seis meses de prisión, se
recurría a una tercera instancia que era el ministro de Justicia, como
ocurrió en el caso de Ángel Nava.
Inconstitucionalidad total
El
17 de julio de 1985 el abogado José Fernández Núñez acudió ante la
otrora Corte Suprema de Justicia para interponer una acción de
inconstitucionalidad total contra la Ley sobre Vagos y
Maleantes, demanda que fue admitida el 13 de agosto del mismo año.
En
1986, la Corte asignó un ponente, pero el caso se mantuvo paralizado
por espacio de 10 años. Tras ser asignado un nuevo ponente, en 1996, a
petición del máximo tribunal, el entonces fiscal general de la
República, Iván Darío Badell, opinó que la Ley sobre Vagos y Maleantes
era inconstitucional, pero a su juicio el tribunal debía tomar en cuenta
mantener la vigencia de la ley impugnada, hasta tanto el Congreso de la
República legislara “sobre las medidas de interés social aplicables
a los sujetos en estado de peligrosidad y la normativa que regirá su
reeducación”.
Cabe señalar al
respecto, que el abogado Fernández Núñez argumentó en sus escritos que
la “infamante” ley violaba el principio de no discriminación contenido
en el artículo 61 de la Carta Magna vigente en aquel entonces, “por
cuanto las normas de dicho texto legal siempre se han aplicado a
personas de escasos recursos, tratándose por ello de una ley para
pobres”.
A su vez, el instrumento
legal violaba el derecho a la defensa, pues impedía que los
“indiciados” pudieran hacerse asistir por un profesional del
Derecho, “limitándose a establecer la intervención del Defensor Público
de Presos” y, más grave todavía, atribuía la facultad de juzgar a
funcionarios que no eran jueces: autoridades civiles, incluyendo a los
jefes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial; gobernadores y el ministro
de Justicia, lo que violaba los artículos 69 y 204 de la Carta
Fundamental de 1961.
Uno de los
factores considerados por el magistrado ponente Humberto J. La Roche,
para declarar la nulidad de dicho instrumento fue que mientras la ley
penal regulaba hechos consumados (hechos punibles), atribuyéndoles
determinadas penas, la Ley sobre Vagos y Maleantes regulaba la conducta
de los sujetos, lo cual consideraba de carácter subjetivo.
Asimismo,
manifestó en su ponencia que se perseguía al sujeto por conductas que
se consideraran peligrosas, es decir: “se castiga al hombre por lo
que es y no por lo que hace”.
El 14
de octubre de 1997, luego de analizar diversos argumentos, incluso el
carácter violatorio de los derechos humanos de la Ley sobre Vagos y
Maleantes, la Corte declaró su inconstitucionalidad.
La sombra del pasado
Tras
la decisión, Ángel Nava inició el 28 de junio de 2000 un peregrinar por
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que una decisión de esta
máxima instancia limpiara su nombre. En una oportunidad confesó a la
periodista Sabrina Machado del diario Panorama, que arrastraba la
condena de que cada vez que iba a su tierra natal, Maracaibo, sus
amigos le llamaban el “ex convicto de El Dorado”.
Se
trató de una demanda por resarcimiento de daños materiales y morales.
La decisión tardó ocho años. En ese lapso los magistrados Levis
Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero manifestaron su voluntad de
inhibirse; el 29 de marzo de 2005 el Ministerio Público pidió al TSJ que
se dictara decisión en esta causa y el 3 de octubre de 2006
exigió nuevamente que se le diera celeridad.
Finalmente,
el 2 de abril de 2008 la Sala Político Administrativa condenó al
Estado, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia, “al pago de una publicación a título de
indemnización por daño moral, de un desagravio público en una página
indeterminada que se divulgará por una sola vez, en los diarios “Últimas
Noticias” y “Panorama”. La indemnización por daños materiales resultó
improcedente.
Como el personaje de
Kafka, Ángel Nava fue víctima de un proceso absurdo y, aunque no fue
ejecutado como Josef K, aún lo persigue la sombra de su pasado. En la
entrevista con Machado logró al menos esgrimir en su defensa que para la
época se dedicaba sólo a manejar un taxi, un Dodge que le quitó la
Dirección General de Policía (Digepol) y no le regresaron. Hoy, si
alguna explicación se busca sobre el porqué fue enviado a El Dorado, tal
vez la respuesta sea que cuando Nava fue hecho preso, era “un
entusiasta activista del Movimiento de Izquierda Revolucionaria”.
Una mala ley
Cuando
en 1939 se debatía esta ley en la Cámara de Diputados, algunos
congresistas dudaron sobre su aplicabilidad. Destacó la intervención del
diputado Andrés Eloy Blanco, quien dijo:”¿Por qué, pues, si aspiramos a
darle a la Nación un arma poderosa de defensa social, por qué le
vamos a dar un arma peligrosa de defensa social? ¿Por qué le vamos a dar
un arma arbitraria de defensa social? ¿Por qué le vamos a dar un arma
mala, una mala ley? Yo prefiero que no salga esta ley, y no que salga
mala (…) esta ley, tal como está, en manos de un hombre ignorante, puede
ser un arma peligrosísima, un arma de venganza, un arma de rencores
personales”.
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