miércoles, 30 de octubre de 2013

Regulación en escala general de sueldos para funcionarios de la administración pública y nuevo tabulador para obreros

gaceta4
De acuerdo con la Gaceta  Nº 40.280, se oficializa  el decreto mediante el cual se regula y establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos incluidos en la carrera de Administración Pública Nacional. La nueva escala queda vigente a partir del primero de noviembre de 2013.
La aplicación de la escala da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total del funcionario constituido por el sueldo inicial o básico referendado más las compensaciones salariales percibidas al 31 de octubre de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.
29 10 2013 10.10.28 10 640x305 En Gaceta regulación en escala general de sueldos para funcionarios de la administración pública y nuevo tabulador para obreros
La Gaceta explica que el sueldo básico, establecido en el decreto presidencial, se encuentran incluidos en los ajustes realizados por incremento de Salario Mínimo Nacional Obligatorio. A su vez, se excluye del decreto a los funcionarios que perciban una escala salarial con remuneraciones especiales en distintas escalas a las allí establecidas.
Por otra parte,  no aplica la resolución a las personas contratadas de la Administración Pública Nacional y las contratadas para asesorías, consultas o actividades especializadas.
Cabe destacar, que en la misma Gaceta, también se regula y establece el tabulador general de salarios para los obreros del servicio de la Administración Pública Nacional. El tabulador de salarios entra a vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013 .
29 10 2013 10.10.56 1 En Gaceta regulación en escala general de sueldos para funcionarios de la administración pública y nuevo tabulador para obreros
La aplicación del tabulador salarial aprobado da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario total del obrero constituido por el salario inicial o básico establecido en la Gaceta al 31 de octubre resulte superior a dicho salario, se mantendrá su remuneración total dentro del grado contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grado.
Se excluyen de este tabulador a los obreros de la Administración Pública que gocen de un tabulador remuneraciones especiales. A su vez no aplica para las personas que estén contratadas bajo la figura de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario