Regulación en escala general de sueldos para funcionarios de la administración pública y nuevo tabulador para obreros
De acuerdo con la Gaceta Nº
40.280, se oficializa el decreto mediante el cual se regula y
establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos
incluidos en la carrera de Administración Pública Nacional. La nueva
escala queda vigente a partir del primero de noviembre de 2013.
La aplicación de la escala da derecho a
la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo
total del funcionario constituido por el sueldo inicial o básico
referendado más las compensaciones salariales percibidas al 31 de
octubre de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su
remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y
máximos correspondientes al grupo.
La Gaceta explica que el sueldo básico,
establecido en el decreto presidencial, se encuentran incluidos en los
ajustes realizados por incremento de Salario Mínimo Nacional
Obligatorio. A su vez, se excluye del decreto a los funcionarios que
perciban una escala salarial con remuneraciones especiales en distintas
escalas a las allí establecidas.
Por otra parte, no aplica la resolución
a las personas contratadas de la Administración Pública Nacional y las
contratadas para asesorías, consultas o actividades especializadas.
Cabe destacar, que en la misma
Gaceta, también se regula y establece el tabulador general de salarios
para los obreros del servicio de la Administración Pública Nacional. El
tabulador de salarios entra a vigencia a partir del 1 de noviembre de
2013 .
La aplicación del tabulador salarial
aprobado da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada
grado. Cuando el salario total del obrero constituido por el salario
inicial o básico establecido en la Gaceta al 31 de octubre resulte
superior a dicho salario, se mantendrá su remuneración total dentro del
grado contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grado.
Se excluyen de este tabulador a los
obreros de la Administración Pública que gocen de un tabulador
remuneraciones especiales. A su vez no aplica para las personas que
estén contratadas bajo la figura de asesoría, consultoría o actividades
especializadas de difícil reclutamiento.
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